Pregunta: Si me caso, ¿afectará mis beneficios?
Respuesta: Si recibe beneficios por discapacidad o jubilación del Seguro Social y se casa, su beneficio seguirá siendo el mismo. Así es como el matrimonio puede afectar otros beneficios: Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) • Si se casa, los ingresos y recursos de su cónyuge pueden cambiar su beneficio de SSI; o • Si usted y su cónyuge reciben SSI, el monto de su beneficio cambiará de una tasa individual a una tasa de pareja. Beneficios para una viuda, viuda divorciada, viudo o viudo divorciado • No puede obtener beneficios si se vuelve a casar antes de los 60 años; y • No puede obtener beneficios si está discapacitado y se vuelve a casar antes de los 50 años. Beneficios del cónyuge divorciado Generalmente, sus beneficios terminan si se vuelve a casar. Beneficios para un hijo menor de 18 años o estudiante de 18 o 19 años Los beneficios terminan si se casa.
Pregunta: ¿Pueden los niños y estudiantes obtener beneficios del Seguro Social?
Respuesta: Cuando un padre recibe beneficios de jubilación o discapacidad del Seguro Social, su hijo también puede recibir beneficios. Los niños también pueden obtener beneficios cuando uno de los padres fallece. El hijo puede ser hijo biológico, hijo adoptivo o hijastro. Un nieto dependiente también puede calificar. Para recibir beneficios, el niño debe: • No estar casado. • Ser menor de 18 años. • Ser estudiante de tiempo completo (no mayor al grado 12) de 18 a 19 años. • Tiene una discapacidad que comenzó antes de los 22 años y tiene 18 años o más.
Pregunta: ¿Mis primas de Medicare serán más altas debido a mis mayores ingresos?
Respuesta: Algunas personas con ingresos más altos pueden pagar un porcentaje mayor de los costos mensuales de la Parte B de Medicare y de los medicamentos recetados en función de sus ingresos. Cantidad adicional la llamamos cantidad de ajuste mensual relacionada con los ingresos.
Pregunta: ¿Cuáles son los requisitos de matrimonio para recibir los beneficios del cónyuge del Seguro Social?
Respuesta: Por lo general, debe estar casado durante un año antes de poder recibir los beneficios del cónyuge. Sin embargo, si usted es el padre del hijo de su cónyuge, la regla de un año no se aplica. Lo mismo se aplica si tenía derecho (o potencialmente derecho) a ciertos beneficios bajo el Seguro Social o la Ley de Jubilación Ferroviaria en el mes anterior al mes en que se casó. Un cónyuge divorciado debe haber estado casado por 10 años para recibir beneficios de cónyuge.
Pregunta: ¿Cuándo puede mi cónyuge obtener beneficios del Seguro Social en mi registro?
Respuesta: Su cónyuge puede recibir beneficios si tiene al menos 62 años y usted recibe beneficios de jubilación o discapacidad. También pagaremos beneficios a su cónyuge a cualquier edad si hay un niño bajo su cuidado. El niño debe ser menor de 16 años o discapacitado antes de los 22 años y tener derecho a los beneficios. Su cónyuge también puede calificar para Medicare a los 65 años.
Pregunta: ¿Cómo puedo obtener ayuda del Seguro
Social?
Respuesta: Estamos aquí para ayudarlo y continuar brindándole los servicios críticos que necesita. Queremos
ayudarte de la forma más rápida y segura posible. Visite nuestra página web Cómo obtener ayuda del Seguro
Social para aprender diferentes asuntos y guías:
Pregunta:¿Qué es una cuenta en línea “mi Seguro Social”?
Respuesta: Este es un servicio completo en línea virtual que puede usar para verificar su información de Seguro Social y realizar algunos negocios con nosotros. Para encontrar todos los servicios disponibles y cómo crear una cuenta, vaya a nuestra página de mi Seguridad Social. Puede confiar en que su información está segura con nosotros. La Ley de Privacidad de 1974 (5 U.S.C. § 552a) nos obliga a proteger la información que recopilamos de usted. Respetamos su derecho a la privacidad y lo protegemos cuando visita nuestro sitio web. Nos asociamos con Login.goveID.me para proporcionar métodos alternativos para que los miembros del público accedan a su cuenta personal de my Social Security. Es posible que haya creado previamente una cuenta con Login.govoID.me. Si no, puedes crear uno. Cuando acceda a nuestro sitio web para iniciar sesión en su cuenta, tendrá la opción de iniciar sesión con un nombre de usuario y contraseña de my Social Security que creó previamente o iniciar sesión con una cuenta de Login.govoID.me. Si es la primera vez que intenta acceder a mi Seguro Social, debe elegir iniciar sesión con una cuenta de Login.govoID.me. Se le dirigirá a Login.gov o ID.me para registrarse en una cuenta si no tiene una. Después de registrarse con éxito en su cuenta Login.govoID.me, será redirigido a nuestro sitio web para leer y aceptar los Términos de servicio de my Social Security. Desde allí, puede completar el registro y acceder a su cuenta my Social Security.
Si no puede crear una cuenta o tiene un problema con su cuenta personal de my Social Security, puede:•Llámenos al 1-800-772-1213 (TTY 1-800- 325-0778), de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 7:00 pm. Cuando escuche la indicación de voz, diga “servicio de asistencia”. • Comuníquese con su oficina local del Seguro Social.
Pregunta: ¿Cómo puedo obtener una Declaración del Seguro Social?
Respuesta:: Puede obtener su Estado de cuenta del Seguro Social (Statement) en línea utilizando su cuenta personal My Social Security. Si aún no tienes una cuenta, puedes crear una fácilmente. Su estado de cuenta en línea le brinda acceso seguro y conveniente a estimaciones de beneficios de jubilación, discapacidad y sobrevivientes para los que usted y su familia pueden ser elegibles. También muestra su historial de ganancias. Para configurar o usar su cuenta
para obtener su estado de cuenta, vaya a Iniciar sesión o crear una cuenta. También enviamos estados de cuenta impresos a los trabajadores de 60 años o más 3 meses antes de su cumpleaños.
Escríbale a la columnista: Evelyn.Linares@ssa.gov