Por María del Carmen Ortega
Especial para CENTRO Tampa
Pregunta: Unos meses después de que comencé a recibir mi beneficio de jubilación del Seguro Social, mi antiguo empleador se ofreció a llevarme de regreso. Es una gran oferta. ¿Puedo retirar mi reclamo de jubilación y volver a presentar una solicitud más tarde para aumentar el monto de mi beneficio?
Respuesta: El Seguro Social entiende que pueden ocurrir cambios inesperados después de que comience a recibir los beneficios de jubilación. Si cambia de opinión, puede retirar su reclamo del Seguro Social y volver a presentar una solicitud en una fecha futura. Este retiro debe ocurrir dentro de los 12 meses de su retiro original y está limitado a un retiro durante su vida. Tenga en cuenta que debe pagar todos los beneficios que recibió. Puede obtener más información sobre el período de un año cuando puede posponer sus beneficios en Socialsecurity.gov/retire2/withdrawal.htm.
Pregunta: ¿Cómo cambio mi estado de ciudadanía en los registros del Seguro Social?
Respuesta: Para cambiar su estado de ciudadanía que se muestra en los registros del Seguro Social: • Complete una solicitud para una tarjeta de Seguro Social (Formulario SS-5), que puede encontrar en línea en Ssegurosocial.gov/online/ss-5.html; y • Proporcione documentos que prueben su: o Estado de ciudadanía nuevo o revisado (Solo podemos aceptar ciertos documentos como prueba de ciudadanía. Estos incluyen su pasaporte de EE. UU., un Certificado de Naturalización o un Certificado de Ciudadanía. Si no es ciudadano de EE. UU., el Seguro Social le pedirá ver su documentos de inmigración actuales); o edad; y o identidad. • Luego, lleve (o envíe por correo) su solicitud y documentos completos a su oficina local del Seguro Social. Todos los documentos deben ser originales o copias certificadas por la agencia emisora. No podemos aceptar fotocopias o copias notariadas de documentos. Para obtener más información, visite Socialsecurity.gov/ssnumber.
Pregunta: Trabajaré la primera mitad del año, pero planeo jubilarme este año. ¿El Seguro Social contará la cantidad que gano este año cuando me jubile?
Respuesta: Si. Si se jubila a mediados de año, contamos sus ganancias para todo el año. Tenemos una regla especial de “prueba de ingresos” que aplicamos a los ingresos anuales, generalmente en el primer año de jubilación. Según esta regla, obtiene un pago completo por cualquier mes completo que consideremos retirado, independientemente de sus ganancias anuales. Consideramos que se retiró durante cualquier mes en que sus ganancias estén por debajo del límite de ganancias mensuales, o si no ha realizado servicios sustanciales en el trabajo por cuenta propia. No consideramos los ingresos obtenidos, comenzando con el mes en que alcanza la edad plena de jubilación. Obtenga más información sobre la regla de prueba de ganancias en Socialsecurity.gov/retire2/rule.htm.
Pregunta: ¿Cómo solicito los beneficios por discapacidad? ¿Cuánto tiempo lleva tomar una decisión después de solicitar los beneficios por discapacidad?
Respuesta: Puede solicitar los beneficios por discapacidad en línea en Segurosocial.gov/benefits/. Para obtener una decisión sobre su solicitud de discapacidad, generalmente se requieren de tres a cinco meses. El período de tiempo puede variar según: • La naturaleza de su discapacidad; • Qué tan rápido podemos obtener su evidencia médica de su médico u otra fuente médica; • Si es necesario enviarlo para un examen médico; y • Si revisamos su solicitud con fines de calidad. Cree o inicie sesión en su cuenta personal de mi Seguro Social en Segurosocial.gov/myaccount para verificar el estado de su reclamo.
María del Carmen Ortega es Especialista en Asuntos Públicos del Seguro Social. Escríbale a editor@centrotampa.com o Maria.Ortega@ssa.gov