Por María del Carmen Ortega
Especial para CENTRO Tampa
Pregunta: ¿Mi hijo será elegible para recibir beneficios en el registro de su padre retirado mientras va a la universidad?
Respuesta: No. En un momento, el Seguro Social pagó beneficios a estudiantes universitarios elegibles. Pero la ley cambió en 1981. Ahora pagamos beneficios solo a los estudiantes que toman cursos en el grado 12 o inferior. Normalmente, los beneficios terminan cuando los niños alcanzan los 18 años a menos que estén discapacitados. Sin embargo, si los niños siguen siendo estudiantes de tiempo completo en una escuela secundaria (o primaria) a los 18 años, los beneficios generalmente pueden continuar hasta que se gradúen o hasta dos meses después de que cumplan 19 años, lo que ocurra primero.
Pregunta: ¿Cómo denuncio la pérdida de una tarjeta de Segundo Social?
Respuesta: No tiene que reportar una tarjeta de Seguro Social perdida. De hecho, reportar una tarjeta perdida o robada al Seguro Social no evitará el mal uso de su número de Seguro Social. Debe informarnos si alguien está usando su número para trabajar, llámenos al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778). Si cree que alguien está usando su número de Seguro Social, debe tomar otras medidas: • Póngase en contacto con la Comisión Federal de Comercio (FTC) en línea en www.ftc.gov/bcdp/edu/microsites/idtheft o llame al 1-877-ID-THEFT (1-877-438-4338); • Presente una queja en línea en el Centro de quejas por delitos en Internet en www.ic3.gov; • Comuníquese con la Unidad Especializada de Protección de Identidad del Servicio de Impuestos Internos (IRS) llamando al 1-800-908-4490, de lunes a viernes, de 8 a.m. a 8 p.m. y • Monitoree su informe de crédito.
Pregunta: ¿Cómo sé si he trabajado el tiempo suficiente para calificar para los beneficios por discapacidad del Segundo Social?
Respuesta: Debe haber trabajado lo suficiente —y recientemente— bajo el Seguro Social para calificar para los beneficios por discapacidad. Los créditos laborales del Seguro Social se basan en su salario total anual o en sus ingresos de trabajo por cuenta propia. Puede ganar hasta cuatro créditos cada año. La cantidad necesaria para un crédito cambia de año en año. La cantidad de créditos laborales que necesita para calificar para los beneficios por discapacidad depende de su edad cuando se incapacita. En general, necesita 40 créditos, 20 de los cuales ganó en los últimos 10 años, que finalizan con el año en que se incapacitó. Sin embargo, los trabajadores más jóvenes pueden calificar con menos créditos. Para obtener más información, consulte nuestro Planificador de discapacidad en www.socialsecurity.gov/planners/disability.
Pregunta: Mi hijo recibe pagos de SSI y tengo que informar mi salario cada mes. ¿Cómo puedo hacer eso?
Respuesta: Existen múltiples formas de informar los salarios a la Seguridad Social. La forma más fácil de informar salarios si tiene acceso a un teléfono inteligente es utilizando nuestra aplicación SSI Mobile Wage Reporting (SSIMWR). Esta aplicación se puede descargar e instalar de forma gratuita a través de iTunes Store o Google Play, dependiendo de su dispositivo. Además, puede informar los salarios a través del sistema de Informe de salarios por teléfono de SSI (SSITWR). Si está interesado en utilizar cualquiera de estas opciones, comuníquese con su oficina local para asegurarse de que es elegible para informar salarios a través de estos programas. Si no puede informar a través de SSIMWR o SSITWR, también puede enviar por correo, fax o presentar comprobantes de su salario a la oficina local del Seguro Social. Para obtener más información, visite www.socialsecurity.gov/ssi/spotlights/spot-telephone-wage.htm.
Pregunta: Entiendo que debe tener recursos limitados para ser elegible para Ayuda adicional con los costos de medicamentos recetados de Medicare. ¿Qué significa esto?
Respuesta: Los recursos incluyen el valor de las cosas que posee. Algunos ejemplos son bienes inmuebles (que no sean su residencia principal); cuentas bancarias, incluidos cheques, ahorros y certificados de depósito; cepo; bonos, incluidos los bonos de ahorro de los Estados Unidos; los fondos de inversión; Cuentas de jubilación individual (IRA); y efectivo que tiene en casa o en cualquier otro lugar. Para obtener más información sobre la Ayuda adicional y para solicitar en línea, visite www.socialsecurity.gov/prescriptionhelp.
María del Carmen Ortega es Especialista en Asuntos Públicos del Seguro Social. Escríbale a editor@centrotampa.com o Maria.Ortega@ssa.gov