Por María del Carmen Ortega
Especial para CENTRO Tampa
Pregunta: Estoy creando mi presupuesto para el próximo año. ¿Cuánto aumentará mi beneficio al comienzo del año?
Respuesta: El ajuste anual por costo de vida (COLA) está vinculado al Índice de Precios al Consumidor (CPI-W) según lo determina la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo. En los años en que vence un COLA, recibirá su COLA a partir de enero. Visite nuestro sitio web en www.ssa.gov/OACT/COLA/latestCOLA.html para ver si hay un COLA en vigor para este año.
Pregunta: ¿Puedo retrasar mis beneficios de jubilación y recibir beneficios solo como cónyuge? ¿Cómo funciona?
Respuesta: Depende de tu fecha de nacimiento. Si nació el 01/01/1954 o antes y su cónyuge recibe beneficios del Seguro Social, puede solicitar los beneficios de jubilación en el registro de su cónyuge siempre que esté en su plena edad de jubilación. Luego, obtendrá créditos por jubilación diferida hasta los 70 años, siempre que no cobre beneficios en su propio registro laboral. Más adelante, cuando comience a recibir beneficios en su propio registro, esos pagos podrían ser más altos de lo que hubieran sido de otra manera. Si su cónyuge también tiene plena edad de jubilación y no recibe beneficios, su cónyuge deberá solicitar los beneficios y solicitar la suspensión de los pagos. Entonces puede recibir beneficios en el registro de Seguro Social de su cónyuge. Si nació el 01/02/1954 o después y desea recibir beneficios, debe solicitar todos los beneficios para los que es elegible. El Seguro Social determinará los beneficios para los que es elegible y le pagará en consecuencia. Para las personas nacidas a partir del 01/02/1954, ya no existe la opción de seleccionar qué beneficio le gustaría recibir, incluso después de su plena edad de jubilación. Las viudas son una excepción, ya que pueden optar por tomar el beneficio de su cónyuge fallecido sin solicitar el suyo. Para obtener más información, visite www.ssa.gov.
Pregunta: ¿Es cierto que ahora debo recibir mis beneficios a través del depósito directo?
Respuesta: Cualquier persona que solicite beneficios a partir del 1 de mayo de 2011 deberá recibir sus pagos electrónicamente. Los cheques en papel ya no serán una opción para la mayoría de las personas. Si no tiene una cuenta bancaria, puede obtener sus beneficios a través de la tarjeta de débito MasterCard de Direct Express. Cambiar de cheques a pagos electrónicos es rápido, fácil y gratuito en www.godirect.org. También puede llamar a la línea de ayuda gratuita del Centro de Procesamiento del Tesoro de EE. UU. Al 1-800-333-1795, hablar con un representante de un banco o cooperativa de crédito o comunicarse con el Seguro Social para obtener ayuda.
Pregunta: Nunca he trabajado, pero mi cónyuge sí. ¿Cuáles serán mis beneficios?
Respuesta: Puede tener derecho a hasta la mitad del monto del beneficio de su cónyuge cuando cumpla la plena edad de jubilación. Si decide recibir los beneficios de jubilación del Seguro Social antes de alcanzar la plena edad de jubilación, el monto de su beneficio se reduce. El monto de la reducción depende de cuándo alcanzará la plena edad de jubilación. Por ejemplo, si su plena edad de jubilación es 66, puede obtener el 35 por ciento del beneficio no reducido de su cónyuge a los 62 años (una reducción permanente); Si su plena edad de jubilación es 67, puede obtener el 32.5 por ciento del beneficio no reducido de su cónyuge a los 62 años (una reducción permanente).
El monto de su beneficio aumenta si su derecho comienza a una edad posterior, hasta un máximo del 50 por ciento en la plena edad de jubilación. Sin embargo, si está cuidando a un niño menor de 16 años o que recibe beneficios por discapacidad del Seguro Social en el registro de su cónyuge, obtiene los beneficios completos del cónyuge, independientemente de su edad. Obtenga más información sobre los beneficios de jubilación en www.ssa.gov/retirement.
María del Carmen Ortega es Especialista en Asuntos Públicos del Seguro Social. Escríbale a editor@centrotampa.com o Maria.Ortega@ssa.gov