Por Evelyn Linares
Especialpara CENTRO Tampa
Pregunta: ¿Cuáles son los requisitos de matrimonio para recibir los beneficios del cónyuge del Seguro Social?
Respuesta: Por lo general, debe estar casado durante un año antes de poder recibir beneficios de cónyuge. Sin embargo, si usted es el padre del hijo de su cónyuge, la regla de un año no se aplica. Lo mismo se aplica si tenía derecho (o potencialmente derecho) a ciertos beneficios bajo el Seguro Social o la Ley de Jubilación en el mes anterior al mes en que se casó. Un cónyuge divorciado debe haber estado casado por 10 años para recibir beneficios de cónyuge.
Pregunta: ¿Puede mi excónyuge obtener beneficios en mi registro de Seguro Social?
Respuesta: Si está divorciado y su matrimonio duró al menos 10 años, su excónyuge puede recibir beneficios según su registro.
Pregunta: ¿Reducirá el Seguro Social los beneficios de mi cónyuge si recibo una pensión del gobierno basada en mis propios ingresos?
Respuesta: Reducimos los beneficios del cónyuge o cónyuge sobreviviente si también recibe una pensión de jubilación o discapacidad basada en su propio trabajo en el gobierno federal, estatal o local no cubierto por el Seguro Social. Esto reduce su beneficio del Seguro Social en dos tercios del monto de la pensión del gobierno. Esto a veces reduce el beneficio de un cónyuge a cero.
Pregunta: ¿Qué debo hacer cuando alguien muere?
Respuesta: Notifique al Seguro Social. El director de la funeraria informará la muerte de la persona al Seguro Social. Entregue al director de la funeraria el número de Seguro Social del difunto.
Pregunta: Si me caso, ¿afectará mis beneficios?
Respuesta: Si recibe beneficios por discapacidad o jubilación del Seguro Social y se casa, sus beneficios seguirán igual. Así es como el matrimonio puede afectar otros beneficios:
Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI)
• Si se casa, los ingresos y recursos de su cónyuge pueden cambiar su beneficio de SSI; o
• Si tanto usted como su cónyuge reciben SSI, la cantidad de su beneficio cambiará de una tasa individual a una tasa de pareja.
Beneficios para una viuda, viudo divorciado, viudo o viudo divorciado
• No puede obtener beneficios si se vuelve a casar antes de los 60 años; y
• No puede recibir beneficios si está discapacitado y se vuelve a casar antes de los 50 años.
Beneficios del cónyuge divorciado:
Sus beneficios terminan si se vuelve a casar.
Beneficios para un niño menor de 18 años o estudiante de 18 o 19 años:
Los beneficios terminan si se casa.
Evelyn Linares es Especialista en Asuntos Públicos del Seguro Social. Escríbale a editor@centrotampa.com o Evelyn.Linares@ssa.gov