Por María Del Carmen Ortega
Especial para CENTRO Tampa
Pregunta: ¿Cómo cancelar mi Medicare Parte B (seguro médico)?
Respuesta: Puede rescindir voluntariamente su Medicare Parte B (seguro médico). Debido a que esta es una decisión seria que podría tener ramificaciones negativas para usted en el futuro, primero deberá tener una entrevista personal con un representante del Seguro Social. El representante lo ayudará a completar el Formulario CMS 1763. Este formulario no está disponible en línea. Para programar su entrevista, llámenos al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778) de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., o comuníquese con la oficina del Seguro Social más cercana. Para más información, visite www.medicare.gov.
Pregunta: ¿Qué puedo hacer si mi plan de medicamentos recetados de Medicare dice que no pagará un medicamento que mi médico me recetó?
Respuesta: Si su plan de medicamentos recetados de Medicare decide que no pagará un medicamento recetado, debe informarle por escrito por qué el medicamento no está cubierto en una carta llamada “Aviso de denegación de cobertura de medicamentos recetados de Medicare”. Lea el aviso detenidamente porque le explicará cómo solicitar una apelación. Su médico que receta puede pedirle a su plan de medicamentos de Medicare una redeterminación acelerada (apelación de primer nivel) para usted, si el médico le dice al plan que esperar una decisión de apelación estándar puede dañar seriamente su salud. Para más información, visite www.medicare.gov.
Pregunta: Entiendo que se debe tener recursos limitados para ser elegible para Ayuda adicional con los costos de medicamentos recetados de Medicare. ¿Qué significa esto?
Respuesta: Los recursos incluyen el valor de las cosas que posee. Algunos ejemplos son bienes inmuebles (que no sean su residencia principal); cuentas bancarias, incluidos cheques, ahorros y certificados de depósito; cepo; bonos, incluidos los bonos de ahorro de los Estados Unidos; los fondos de inversión; Cuentas de jubilación individual (IRA); y efectivo que tiene en casa o en cualquier otro lugar. Para obtener más información sobre la Ayuda adicional y para solicitar en línea, visite www.socialsecurity.gov/prescriptionhelp.
Pregunta: Trabajé durante muchos años antes de quedar discapacitado, pero no tenía suficiente trabajo reciente para recibir los pagos de Seguro Social por Incapacidad (SSDI) que recibo por SSI. ¿Alguna vez recibiré pagos del Seguro Social?
Respuesta: Depende. Si tiene al menos 40 trimestres de cobertura, puede ser elegible para pagos de jubilación del Seguro Social a partir de los 62 años. Además, si está realizando algún trabajo mientras está en SSI, puede estar actualmente asegurado para pagos por discapacidad en el futuro. Hay otras formas en que podría ser elegible para los beneficios del Seguro Social, incluidos los beneficios a través de un cónyuge o un cónyuge divorciado. Para obtener más información, llame al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778) o comuníquese con su oficina local del Seguro Social.
Pregunta: Estoy solicitando beneficios por discapacidad. ¿Recibo automáticamente los beneficios de Medicare si me aprueban los beneficios por discapacidad?
Respuesta: Recibirá Medicare después de recibir los beneficios por discapacidad durante 24 meses. Cuando sea elegible para beneficios por discapacidad, lo inscribiremos automáticamente en Medicare. Comenzamos a contar los 24 meses a partir del mes en que tenía derecho a recibir la discapacidad, no el mes en que recibió su primer pago. Se aplican reglas especiales a las personas con insuficiencia renal permanente y aquellas con “enfermedad de Lou Gehrig” (esclerosis lateral amiotrófica). Obtenga más información leyendo nuestra publicación, Beneficios por discapacidad, en www.socialsecurity.gov/pubs/10029.html.
María del Carmen Ortega es Especialista en Asuntos Públicos del Seguro Social. Escríbale a editor@centrotampa.com o Maria.Ortega@ssa.gov