Por Evelyn Linares
Especial para CENTRO Tampa.
Pregunta: ¿Qué es Seguridad de Ingreso Suplementario?
Respuesta: Quiere decir Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, por sus siglas en inglés). El Seguro Social administra este programa. Pagamos beneficios mensuales a personas con ingresos y recursos limitados que son discapacitados, ciegos o mayores de 65 años. Los niños ciegos o discapacitados también pueden recibir SSI.
Pregunta :¿Quién es elegible para el llamado SSI?
Respuesta: El programa SSI proporciona pagos mensuales a personas que: • Tiene al menos 65 años de edad o es ciego o discapacitado. • Tener ingresos limitados (salarios, pensiones, etc.). • Tener recursos limitados (las cosas que posee). • Son ciudadanos de los EE. UU., nacionales de los EE. UU. o algunos no ciudadanos. • Residir en uno de los 50 estados, el Distrito de Columbia o las Islas Marianas del Norte. Excepción: los hijos de padres militares asignados a un servicio permanente fuera de los EE. UU. y ciertos estudiantes temporalmente en el extranjero pueden recibir pagos de SSI fuera de los EE.
Pregunta: ¿Cómo funciona el SSI?
Respuesta: SSI es un programa federal financiado por los ingresos fiscales generales (no los impuestos del Seguro Social). Proporciona pagos mensuales para satisfacer las necesidades básicas de alimentos, ropa y vivienda. El monto federal mensual base varía según su arreglo de vivienda y sus ingresos contables. No todos reciben la misma cantidad. Puede obtener más si vive en un estado que agrega dinero al pago federal de SSI. Puede recibir menos si tiene otros ingresos, como salarios, pensiones o beneficios del Seguro Social. También puede recibir menos si alguien paga los gastos de su hogar o si vive con su cónyuge y él o ella tiene ingresos. Es posible que pueda obtener SSI si sus recursos valen $2,000 o menos. Una pareja puede recibir SSI si tiene recursos por un valor de $3,000 o menos
Pregunta: ¿En qué se diferencian los beneficios de SSI de los beneficios del Seguro Social?
Respuesta: Los beneficios del Seguro Social se le pueden pagar a usted y a ciertos miembros de su familia si está “asegurado”, lo que significa que trabajó lo suficiente y pagó los impuestos del Seguro Social. A diferencia de los beneficios del Seguro Social, los beneficios de SSI no se basan en su trabajo anterior o en el trabajo anterior de un miembro de su familia. El SSI se financia con los fondos generales del Tesoro de los EE. UU.: impuestos sobre la renta personal, corporativos y otros impuestos. Los impuestos del Seguro Social recaudados conforme a la Ley de Contribuciones al Seguro Federal (FICA) o la Ley de Contribuciones al Trabajo por Cuenta Propia (SECA) no financian el programa SSI.
Pregunta: ¿Puedo dividir el depósito directo de mi beneficio del Seguro Social entre dos cuentas bancarias?y
Respuesta: Actualmente, nuestro sistema permite el depósito directo solo a una sola cuenta, en una institución financiera (por ejemplo, cuenta corriente, cuenta de ahorros o cuenta de tarjeta prepaga). Sin embargo, puede preautorizar a su institución financiera para transferir fondos a sus otras cuentas bancarias.
Pregunta: Si me caso, ¿mi nuevo estado civil afectará mis beneficios?
Respuesta: Si recibe beneficios por discapacidad o jubilación del Seguro Social y se casa, su beneficio seguirá siendo el mismo. Así es como el matrimonio puede afectar otros beneficios: Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) • Si se casa, los ingresos y recursos de su cónyuge pueden cambiar su beneficio de SSI; o • Si usted y su cónyuge reciben SSI, el monto de su beneficio cambiará de una tasa individual a una tasa de pareja. Beneficios para una viuda, viuda divorciada, viudo o viudo divorciado • No puede obtener beneficios si se vuelve a casar antes de los 60 años; y • No puede obtener beneficios si está discapacitado y se vuelve a casar antes de los 50 años. Beneficios del cónyuge divorciado Generalmente, sus beneficios terminan si se vuelve a casar. Beneficios para un hijo menor de 18 años o estudiante de 18 o 19 años Los beneficios terminan si se casa.
Evelyn Linares es Especialista en Asuntos Públicos del Seguro Social. Escríbale a editor@centrotampa.com o Evelyn.Linares@ssa.gov